Todos los trámites
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Para trámites en el Consulado, se atenderá con cita previa
Solicítela al teléfono 0313501405 a partir de las 2:30 pm hasta la 5 pm de lunes a viernes
Menajes
Menaje, son los elementos que tiene derecho una persona de llevar a Colombia y dependen del tiempo que haya permanecido en el exterior. Si desea mayor información acerca de este tema visite: www.dian.gov.co
En que consiste el trámite
Las personas naturales, nacionales o extranjeras que regresan a residenciarse en el país podrán obtener el levante del menaje (muebles, aparatos y accesorios de uso normal en la vivienda. Salvo vehículos, embarcaciones, aeronaves y demás material de transporte).
Requisitos y Documentos Necesarios para el Trámite
Presentar en el Consulado, oficio solicitando la entrega del menaje, anexando los siguientes documentos:
- Fotocopia del pasaporte con indicación de los sellos de entrada y salida.
- Documento de transporte original, a nombre del residente
- Lista del contenido del menaje.
- El plazo para la llegada del menaje al territorio aduanero Nacional, será de un (1) mes antes de la fecha de arribo del propietario o cuatro (4) meses después.
- Inspección Física de la mercancía en el depósito al día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
- Pagar el 15% del valor determinado en la inspección aduanera, en recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias en las entidades bancarias autorizadas para tal fin.
- Presentar constancia del pago al inspector correspondiente a fin de obtener el levante de la mercancía
Norma que Regula el Trámite
Decreto 2685 del 1999 Art., 222 al 226
Instrucciones - Menajes Domésticos
El menaje estará sujeto al pago del Gravamen arancelario e Impuesto al Valor Agregado- IVA.
Los no residentes en Colombia y que deseen fijar en el país su residencia, tendrán derecho a importar sin registro o licencia de importación, los efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos:
- Permanencia en el exterior mínimo de 2 años.
- El menaje deberá llegar o bien 1 mes antes o hasta 4 meses después del arribo al país de su propietario.
- El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior y proceder del país en que se encontraba residenciado. En caso que por razones de orden técnico previamente demostradas (voltaje, sistema, etc.) no puedan utilizarse los electrodomésticos en Colombia, se admitirá que éstos procedan de un país diferente.
- Si ya había introducido un menaje doméstico solo podrá importarse nuevamente otro menaje, transcurridos 7 años desde el primero.
- El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y el 14% del impuesto sobre las ventas.
El procedimiento a seguir es:
- Se contrata el transporte y como consignatario del documento de transporte deberá aparecer únicamente el propietario del menaje.
- Una vez haya llegado al Almacén de Depósito solicitarle por escrito a la División Operativa de Operación Aduanera la inspección y entrega del menaje, señalando el depósito y el número del documento de transporte, anexando a la solicitud copias de la guía aérea, del pasaporte, de la constancia de permanencia en el exterior y el listado de los bienes que conforman el menaje.
- Una vez entregada la solicitud y sus anexos en Radicación y obtenido el certificado de aprobación del menaje que la División Operativa emite, deberá ir al depósito para que el Inspector realice la inspección correspondiente.
- El Inspector mediante actuación de oficio precisará los tributos a pagar.
- Con un recibo de Pago Oficial en Bancos cancelará en los bancos el valor a pagar, quedando las mercancías en libre circulación.
- En los casos en que el propietario del menaje no cumpla con los requisitos expuestos deberá reembarcar el menaje o abandonarlo a favor de la Nación.
- El depósito está autorizado para almacenar el menaje hasta por dos meses contados a partir del arribo de la carga al país, término en el cual se declara el abandono.
Permanencia Temporal en el País como Turista
Los viajeros que no siendo residentes en Colombia, llegan al país para una permanencia temporal, a la espera de continuar su viaje al extranjero, podría importar como equipaje acompañado o no acompañado sus efectos personales, así como también hasta 6 libros, 6 revistas, 6 grabadoras, 6 impresos, 6 licores, 2 cámaras fotográficas, 2 artículos eléctricos de tocador para uso personal, y 2 artículos propios del arte u oficio; sin que para introducirlos al país necesite de registro o licencia de importación, o deba pagar gravamen, mientras que en conjunto no superen la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (US$1,000).
Podrá también al arribo, con franquicia de derechos, siempre que se relacionen en la Declaración de Equipajes de Viajeros como importación temporal, y están sujetos a su reexportación: los computadores portátiles, video cámaras; pero en ningún caso material de transporte (completo o piezas).
Durante un periodo no superior a seis (6) meses, los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves, etc.) que ingresen al país conducidos por sus dueños o quienes tengan permiso de ellos para usarlos, serán autorizados en importación temporal, solo con la Tarjeta de Ingreso, Libreta de pasos por Aduana y/o la Declaración de Importe Temporal.
Los nacionales colombianos no residentes en el país, al llegar deberán portar un certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el Exterior.
RECUERDE ANTE TODO QUE SI OCULTA O NO PRESENTA A LA DIAN MERCANCÍAS QUE DEBAN PAGAR IMPUESTOS, DICHAS MERCANCÍAS PODRÁN SER APREHENDIDAS O DECOMISADAS
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